En razón de las medidas adoptadas que procuran limitar la propagación del Coronavirus en nuestro país, se destacan las siguientes vinculadas al ejercicio de nuestra profesión:
Ambito Nacional y Federal (Acordada N° 4/2020 de la CSJN):
- Declarar inhábiles los días 16 a 31 de marzo para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación, por lo que no corren los plazos procesales.
- Plazos de caducidad siguen operando.
- Se asegura prestación mínima del servicio de Justicia y el cierre de los juzgados con casos sospechosos.
- Se suspende la atención al publico, salvo casos indispensables. A partir del 18 del marzo, todas las presentaciones deberán ser en formato digital.
- La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso la suspensión de todas las audiencias entre el 17 y el 31 de marzo. Las audiencias civiles y comerciales fijadas no deberían tomarse por ser días inhábiles.
Ambito de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (Resolución CM Nº 58-20):
- Declarar inhábil el día 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de la válidez de los demás actos cumplidos.
- Decreta suspensión de plazos judiciales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (salvo el TSJ) desde el día 17 y hasta el 31 de marzo.
- Se asegura prestación mínima del servicio de justicia.
- Se limita la atención a asuntos de urgente despacho que, a entender de los magistrados, no admitan postergación.
- Se otorga licencia especial al padre, madre o responsable cuyo hij@ concurra a establecimiento educativo.
Ambito de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Resolución Nº 386-20):
- Decreta asueto con suspensión de términos en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde el día 16 y hasta el 31 de marzo.
- Se asegura prestación mínima del servicio de justicia
- Se limita la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.
- Permanecerán habilitados sólo los Juzgados y Tribunales en turno, con guardias mínimas. Se autoriza a incorporar a los turnos Juzgados de familia adicionales
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal:
- Se suspenden todas las actividades académicas, de la Escuela de Posgrado, de la Escuela de Mediación, las actividades culturales y deportivas previstas.
- Se suspenden los actos de jura de nuevos matriculados.
- Se suspenden las reuniones de Institutos y Comisiones.
Resolución 207 del Ministerio de Trabajo de la Nación:
- Suspender del deber de asistencia al lugar de trabajo a trabajadores mayores de sesenta (60) años de edad (excepto que sean considerados “personal esencial”; se considera así a todos los trabajadores del sector salud), embarazadas y a los incluidos en los grupos de riesgo (enfermedades respiratorias crónica, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses).
- Se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
Independientemente de estas medidas, sugerimos e invitamos a los colegas a limitarse a realizar aquellos trámites urgentes e impostergables y a seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de los Ministerios de Salud de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires para evitar y/o mitigar el contagio del virus.